El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social .
Desde el punto de vista de las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, esta Ley contiene una importante medida, ya que se restablece, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la no obligación de presentar declaración de Impuesto bajo determinados supuestos.
En concreto, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no acogidas a la Ley 49/2002, no estarán obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades si cumplen a la vez los tres requisitos siguientes:
- a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Es muy importante tener en cuenta que, aunque con la modificación introducida por esta Ley, nada ha cambiado en relación con los siguientes puntos:
– Las rentas obtenidas por este tipo de entidades de la explotación de barras de bar, la realización de conciertos, exhibiciones, actividades extraescolares por las que se cobre entrada / precio / cuota, la venta de ropa, libros de texto, lotería, merchandising, etc. siguen considerándose rentas no exentas, y por tanto, obligan desde el primer céntimo de euro a la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
– No se modifican las exenciones al Impuesto sobre el Valor Añadido por servicios de asistencia social, educación, prestaciones de servicios a los socios, servicios relacionados con el deporte, servicios culturales, etc. que aplican muchas de las entidades sin ánimo de lucro.
– Tampoco se modifica la obligación de repercutir IVA y presentar los modelos correspondientes en caso de entregas de bienes y prestaciones de servicios no exentas del IVA.
– Perdura la obligación de presentar el modelo 347 en caso de ejercer actividad empresarial o profesional, o tratarse de una entidad de carácter social de acuerdo con el artículo 20.Tres de la Ley de IVA.
Finalmente, recordamos que las entidades sin ánimo de lucro que no queden obligadas a presentar Impuesto sobre Sociedades tampoco estarán obligadas a llevar contabilidad.
La información que le facilitamos es una nota informativa emitida por la asesoría «Maristany & Osés».